Avala la SCJN revisión de vehículos y personas sin orden judicial

EL ECONOMISTA
El Pleno de la Suprema Corte declaró la constitucionalidad de las inspecciones policiacas en personas y vehículos sin mediar orden judicial, sólo cuando exista una sospecha razonable o flagrancia, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con ocho votos a favor y tres en contra, fue avalado el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek.

Se trata de los artículos 132, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnados por la Comisión que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada.

El ministro José Fernando Franco González destacó, en su argumentación en contra, que se trata de “figuras excepcionales” y advirtió que, en realidad “el problema radica, para mí, en un tema de seguridad jurídica para las personas que pueden verse sujetas a estos actos de molestia”.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras”, expuso.

Por su parte, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, consideró que las normas impugnadas son idóneas, necesarias y proporcionales, “pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”, así como proteger los derechos a la verdad, justicia y la reparación de las víctimas.

La medida, abundó, es idónea en virtud de que la intervención de los derechos fundamentales es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, porque permite a la policía recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos y agregó que es “la menos invasiva”, pues en este caso la inspección personal y de vehículos se limita a una revisión superficial.

Mientras que al discutir el contenido del artículo 148 del mismo ordenamiento jurídico, por unanimidad, los ministros declararon la constitucionalidad de la detención en flagrancia para los delitos que necesitan querella.

De acuerdo con el proyecto de Laynez Potisek, los argumentos de la CNDH fueron infundados, ya que la Constitución no distingue los delitos que están “cubiertos bajo la excepción de la detención de flagrancia”.

“Además, al darse la comisión en el momento del delito, la persona que descubre al infractor en flagrancia no está en aptitud en ese mismo momento, aunque se tratara de un policía capacitado, de conocer con exactitud la clasificación de los delitos para saber si los hechos delictivos que están aconteciendo requieren o no de un requisito de procedibilidad”, señaló.

Será mañana cuando el pleno continúe el análisis del artículo 242 del Código de Procedimientos Penales, que considera inconstitucional el aseguramiento de bienes o derechos sobre operaciones financieras sin autorización judicial.

Fuente: El Economista