

La defensa de Antonio “N”, quien se desempeñaba como secretario de Seguridad Pública de Atlixco, cuestionó la integración de la carpeta de investigación que derivó en su detención y posterior vinculación a proceso por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y cohecho.
De acuerdo con lo expuesto por el abogado Eduardo Liceaga, los hechos que originaron la acusación habrían ocurrido el 5 de julio de 2026, cuando José Luis “N” presuntamente fue detenido por elementos policiales mientras circulaba en motocicleta sobre la carretera federal Izúcar de Matamoros-Puebla.
Añadió que, según la denuncia, los agentes le habrían solicitado mil 500 pesos para dejarlo en libertad, acto que no fue comprobado.
Sin embargo, la defensa presentó una cronología que, a su consideración, contradice parte de esta versión y señaló que el 28 de junio, José Luis “N” habría sufrido un accidente en motocicleta en la junta auxiliar de Coyula, por lo que fue trasladado al Hospital Gonzalo Río Arronte, en Atlixco, donde permaneció inconsciente y entubado.
Derivado a lo anterior, la madre del señalado como víctima habría declarado ante la defensa, su esposo y su nuera acudían diariamente al hospital para cuidarlo, y que desconocía los hechos que posteriormente fueron atribuidos a su hijo.
Posteriormente, según la defensa, José Luis “N” habría fallecido en el hospital el 12 de julio a consecuencia de las lesiones derivadas del accidente, no obstante, en la carpeta de investigación aparece una denuncia relacionada con los hechos del 5 de julio y una entrevista que, de acuerdo con lo expuesto por Liceaga, habría sido realizada el 25 de julio, es decir, después del fallecimiento.
El 14 de agosto, durante la primera audiencia ante un juez de Control de Atlixco, Antonio “N” conoció formalmente los hechos que se le imputaban y solicitó la ampliación del término constitucional para preparar su defensa.
Sin embargo, el 19 de agosto, durante una segunda audiencia, la defensa presentó el acta de defunción y otros datos de identificación con los que buscó establecer que José Luis “N” señalado en la carpeta era la misma persona que había fallecido el 12 de julio, descartando, según su argumento, la posibilidad de que se tratara de un homónimo.
Ante estas circunstancias, la defensa cuestionó cómo pudieron realizarse las denuncia posteriores al fallecimiento de quien figura como denunciante y solicitó a las autoridades competentes revisar la integración de la carpeta de investigación y esclarecer las inconsistencias señaladas.
Finalmente, la defensa hizo un llamado a las autoridades estatales y federales para que se analicen los elementos presentados durante las audiencias y se determine con precisión lo ocurrido en el caso.








