SCJN anula delito de ciberasedio en Puebla por violar la libertad de expresión


Con una votación mayoritaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla.
La resolución, basada en un proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa, concluyó que la norma era una “ley mordaza” que generaba incertidumbre jurídica para ciudadanos y periodistas.
Términos como “vigilar” o “vistas” fueron calificados como imprecisos por los ministros, ya que no permitían distinguir una interacción cotidiana en internet de un acto delictivo.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el delito de ciberacoso ya cubría estas conductas, haciendo del ciberasedio una figura redundante y punitiva.
En ese sentido, se ordena el archivo de todas las denuncias presentadas bajo este cargo y el Congreso de Puebla queda obligado a eliminar el artículo de su legislación.
Aunque ministras como Yasmín Esquivel y Lenia Batres apoyaron la invalidez por la falta de claridad técnica, las ministras Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos votaron en contra, argumentando que la ley buscaba proteger la integridad emocional.
Pese a ello, el fallo de la Corte es inapelable y protege el derecho a la crítica y el flujo de información digital en el estado.