Presenta Alfonso Esparza la convocatoria del Programa de Estímulos para el Personal de Confianza

El rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla  (BUAP), Alfonso Esparza Ortiz, presentó este jueves la convocatoria del Programa de Estímulos para el Personal de Confianza (PEPC) 2020, donde se establecen los siguientes lineamientos:

Con fundamento en las líneas de acción 11 y 13 del Programa 8 “Gestión Eficiente y Buen Gobierno” del Plan Desarrollo Institucional 2017–2021, que advierten “Evaluar el desempeño administrativo” e “Informar y difundir las Convocatorias
de Estímulos y de Promoción de Personal No Académico; así
como, en los acuerdos aprobados por el pleno del Honorable
Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la Primera Reunión y Primera Sesión Extraordinaria del 9 de enero de 2020, la Institución implementa el Programa de Estímulo al Personal de Confianza (PEPC) y, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

1. Al Personal de Confianza a participar en el Programa
de Estímulo al Personal de Confianza (PEPC) 2020, el
cual tiene como objetivos:
• Implementar un programa de capacitación institucional orientado a desarrollar las competencias laborales
del personal de confianza para mejorar la calidad de
desempeño en el puesto para el cual se contrató.
• Evaluar el desempeño del personal de confianza para incentivar y reconocer sus servicios como parte importante
en el desarrollo de las actividades adjetivas institucionales.
• Otorgar al personal de confianza estímulos económicos anuales con base al desempeño a evaluar.
• Profesionalizar y certificar al personal de confianza.

2. El periodo a evaluar es del 2 enero al 31 de diciembre de
2019 y los requisitos que deberán cubrir son:
• Ser trabajadora/or activa/o de confianza.
• Contar con una antigüedad no menor de tres años en
la Institución al 31 de diciembre de 2019, en una categoría de personal de confianza del tabulador institucional vigente.
• No haber estado sujeta/o a investigación administrativa por parte de la Oficina de la Abogada General, en
donde haya responsable en el año inmediato anterior y
hasta la conclusión de la presente convocatoria.
• Tener como máximo hasta 3 faltas injustificadas en el
año a evaluar.
• No exceder de 75 días naturales por incapacidad y permisos sin goce de salario en el año que se evalúa, a excepción de aquellas trabajadoras que tuvieron incapacidad por maternidad.
• No haber ocupado puestos directivos, de acuerdo al tabulador institucional, durante el año que se evalúa.
• Haber participado y concluido satisfactoriamente un
curso de capacitación ofertado por la Dirección de Recursos Humanos en 2019 y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Considerando las recomendaciones de la autoridad sanitaria y la Comisión Institucional para el Seguimiento y Evaluación de la Pandemia del COVID-19, que tiene como propósito preservar la vida y la salud de la comunidad universitaria, el personal de confianza interesado en participar en la presente convocatoria deberá inscribirse ante la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Ingreso y Evaluación, ingresando a la página web www.recursoshumanos.buap.mx, en el apartado de “Inscripción al PEPC”, del 15 al 28 de octubre de 2020. Dudas o aclaraciones al correo evaluacion.pepc@correo.buap.mx.

3. La fecha de publicación de las y los participantes aceptados al Programa, será el 2 de noviembre de 2020, en
la página web www.recursoshumanos.buap.mx.

4. La evaluación será en línea aplicando la metodología de
evaluación 90 grados al personal de confianza aceptada/o al PEPC e incluirá a la o el jefe y la autoevaluación.

5. Las o los participantes aceptados al Programa realizarán
la evaluación en línea a través de la página web www.
recursoshumanos.buap.mx, en el apartado “Autoevaluación de PEPC “, dicha evaluación se realizará del 3 al
16 de noviembre de 2020.

6. Los factores a evaluar serán: apertura al cambio, trabajo en equipo, enfoque a resultados, orientación al servicio, apego a lineamientos y dinamismo, a través de una
evaluación 90 grados.

7. El Nivel del estímulo alcanzado por las/os trabajadoras/
os de confianza participantes, es el resultado de la sumatoria de los porcentajes obtenidos en la evaluación
del desempeño. Los niveles del I al IV se otorgarán de
acuerdo lo siguiente:
Nivel Puntaje Monto Asignado (*SM)
I 50 –59 14.5
II 60 – 69 24.8
III 70 – 85 40.8
IV 86 – 100 54
*SM= salario mínimo vigente (de acuerdo con el decreto del
gobierno federal para el año 2020 es de $ 123.22 diarios).
8. La publicación de las/os participantes con derecho al
estímulo será el 23 de noviembre de 2020, en la página
web www.recursoshumanos.buap.mx .

9. El pago del Estímulo al Desempeño a las/os trabajadoras/es se realizará vía nómina en una sola exhibición, en
la segunda quincena de diciembre de 2020.
10.El pago del estímulo al desempeño se suspenderá cuando la/el trabajadora/or:
• Proporcione información falsa durante el desarrollo de
la presente convocatoria.
• Deje de prestar sus servicios en la Institución en la fecha de su aplicación.

11.En caso de inconformidad de la/el participante al procedimiento, deberá presentarla por escrito y de forma individual ante la Oficina de la Abogada General, a través
del correo electrónico abogada.general@correo.buap.
mx en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en el término
de tres días hábiles contados a partir de la publicación
de los resultados o a partir de la publicación del listado
de los aceptadas o aceptados al programa del punto 3.

12.El escrito de inconformidad antes citado, deberá contener la siguiente información:
• Nombre, ID y lugar de adscripción.
• Descripción de los hechos.
• Motivo de la inconformidad y los preceptos que se consideren violados.
• Las pruebas que tiendan a acreditar su inconformidad.
• Correo electrónico y número telefónico de la o el trabajador que se inconforma.

13.La Oficina de la Abogada General sustanciará y resolverá las inconformidades en un plazo no mayor a quincedías hábiles y contados a partir de la presentación de las mismas, dicha resolución se notificará al correo electrónico señalado en el escrito de inconformidad de la o el recurrente. La resolución emitida tendrá el carácter de definitiva e inapelable.