INE presentó solicitud de sustitución de candidatos de los diversos partidos políticos

Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y Coaliciones.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

 

  1. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

 

  • En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y Coaliciones”. En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, aprobado en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

  1. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto décimo tercero del Acuerdo INE/CG208/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

 

Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

 

  1. Mediante oficios PVEM-INE-156/2018, PVEM-INE-162/2018, PVEM-INE-178/2018, PVEM-INE-189/2018, PVEM-INE-200/2018, PVEM-INE-201/2018, y PVEM-INE-227/2018 recibidos con fechas veintitrés, veintisiete y treinta de marzo, cuatro, seis y trece de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • Del ciudadano Oscar Alberto Chávez García, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Baja California, por el ciudadano José de Jesús Medina López.

 

  • De las ciudadanas María Monserrat Calleros Zatarain y Ofelia Patricia Flores Carrillo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número1 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, por las ciudadanas Griselda Lucía Camarillo Gómez y María Monserrat Calleros Zatarain.

 

  • De los ciudadanos Hernán Rivera Cavazos y Gustavo Pérez Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por los ciudadanos Francisco Antonio Villa Alcázar y Sergio Alejandro Medina Gardea.

 

  • De las ciudadanas Laura Lorena González García y Manuela Flores Trevizo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por las ciudadanas Rosario Florentina Montoya Rodríguez e Ileana Rodríguez Bonilla.

 

  • Del ciudadano Alejandro Morán Rojo, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente a la Ciudad de México, por el ciudadano Gerardo Rojas Pérez.

 

  • Del ciudadano Roberto Arturo Jiménez Garza, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Nuevo León, por el ciudadano Rodrigo Plancarte de la Garza.

 

  • De los ciudadanos Silverio Asariel Cruz Pérez y Sergio Nahum León Hernández, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Tabasco, por las ciudadanas Norma Araceli Aranguren Rosique y Araceli de la Cruz Gómez. (Bloque de Intermedios)

 

  • De las ciudadanas Norma Araceli Aranguren Rosique y Araceli de la Cruz Gómez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Tabasco, por las ciudadanas Manuela Sánchez Carrillo y Eva del Carmen Correa León.

 

  1. Mediante oficio RNA/111/2018, recibido con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Leticia del Carmen Mendoza Sánchez, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Michoacán, por la ciudadana Norma Lilia León García.

 

  1. Mediante oficio PRI/REP-INE/297/2018, recibido el día catorce de abril del presente año, la C. Claudia Pastor Badilla, Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, postuladas por la coalición Todos por México, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Ruth Karina Escobar González, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Oaxaca, por la ciudadana María Cristina Palacios Castillo.

 

Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional

 

  1. Mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, la C. Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en razón de las providencias SG/309/2018, aprobadas con fecha 10 de abril del mismo año, por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, solicitó la sustitución de la ciudadana Mirelle Alejandra Montes Agredano, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Tania Oubiña Trejo.

 

  1. Mediante escritos recibidos los días cuatro, seis y nueve de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De las ciudadanas Olivia Martínez Gómez y Rosalba Rivera Martínez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por las ciudadanas Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y María de Jesús Hernández Niño.

 

  • Del ciudadano Adalid Martínez Gómez, candidato suplente a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por el ciudadano José Alberto Benavides Castañeda.

 

  1. Mediante oficio PVEM-INE-217/2018, recibido con fecha trece de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • Del ciudadano Leonel Gustavo Peiro del Río, candidato suplente a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 20 de la lista correspondiente la circunscripción única, por el ciudadano Jorge Torre Ayala.

 

Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa

 

  1. Mediante escritos recibidos los días cuatro y once de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De los ciudadanos Jaime Javier Granillo Vargas y Jesús Enrique Martínez Martínez, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Benjamín Franco Muciño y Ricardo Trejo Almaraz.

 

  • De los ciudadanos Roberto Aranda Hernández y Erik Alejandro León Fuentes, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Alfonso Roldán Melo y Leopoldo Ramírez Hernández.

 

  1. Mediante oficios PVEM-INE/161/2018, PVEM-INE/169/2018, PVEM-INE-170/2018, PVEM-INE-171/2018, PVEM-INE/172/2018, PVEM-INE-173/2018, PVEM-INE-174/2018, PVEM-INE-175/2018, PVEM-INE-176/2018, PVEM-INE-177/2018, PVEM-INE-179/2018, PVEM-INE-188/2018, PVEM-INE/197/2018 PVEM-INE-198/2018, PVEM-INE-199/2018, PVEM/INE/221/2018, PVEM-INE-222/2018, PVEM-INE-223/2018, PVEM-INE-225/2018, PVEM-INE-226/2018, recibidos con fechas veintiséis y treinta de marzo y cuatro, seis y trece de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De los ciudadanos Paco Palani Rouvroy Rodríguez y José de Jesús Medina Crespo, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Baja California, por los ciudadanos Óscar Alberto Chávez García y Leonel Gustavo Peiro del Río.

 

  • Del ciudadano Adolfo Enrique Visconti Pacheco, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Chihuahua, por el ciudadano Daniel Rodolfo Duque Gill.

 

  • De la ciudadana Karla Montserrat García García, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Jalisco, por la ciudadana Teresita Marmolejo López.

 

  • De las ciudadanas María Eugenia Atilano Taylor y Patricia del Carmen Fregoso Franco, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 17 del estado de Jalisco, por las ciudadanas Karla Montserrat García García y Edna Gabriela Luna Zúñiga.

 

  • De la ciudadana Victoria Esparza Sánchez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 19 del estado de Jalisco, por la ciudadana Luz Elena Peralta Prado.

 

  • De las ciudadanas Jocelyn Karen Ortiz Sánchez y Karla Patricia Sánchez Barreto, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Puebla, por las ciudadanas María del Rocío Cortés Aguilar y Monserrath Ortiz Barrera.

 

  • De los ciudadanos Josué Isaí Bazán González y Christian Jesús Medina Meneses, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Puebla, por los ciudadanos Baudelio Pérez Juárez y Marco Aurelio Gaitán Soria.

 

  • Del ciudadano Luis Miguel Loranca Morales, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Puebla, por el ciudadano Guillermo Herrera Hernández.

 

  • De los ciudadanos Pedro Rafael Arias Zebadúa y Bernardo Silva López, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Puebla, por los ciudadanos Felipe Arturo Márquez Sánchez y Pedro Trujillo Hernández.

 

  • De las ciudadanas Jacqueline Moro Torres y Janely Durán Ruiz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Puebla, por las ciudadanas María Minerva García Isidro y María de la Luz de la Rosa López.

 

  • De los ciudadanos Josué David Zurita Solano y Rafael Ramos García, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Tabasco, por los ciudadanos Limber Peláez Zurita y Tomás Sansores Sastre.

 

  • De los ciudadanos Juan Gabriel Sauz López y Jesús Delfín Delfín, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Tabasco, por las ciudadanas María Reyes Acosta Acosta y Alejandra Taracena Pulido. (Bloque de mayores)

 

  • De los ciudadanos Juan Fernando Arteaga Castillo y Candelario Puig Falconi, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Tabasco, por los ciudadanos Agustín Somellera Pulido y Jesús Manuel Sánchez Hernández.

 

  • De los ciudadanos Javier Monterrubio Jiménez y Juventino Ligonio Magaña, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Tabasco, por las ciudadanas Roselia Elvira López López y Caridad Gómez Ramón. (Bloque de mayores)

 

  • De las ciudadanas María del Rosario Arias Fernández y Yesica Yazmín Reyes Eduarte, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Tabasco, por las ciudadanas Hilda Santos Padrón y Carmen María Mazariego Aguilar.

 

  • Del ciudadano Ajab Yair León Salas, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Veracruz, por el ciudadano Erik Azael Apipilhuasco López.

 

  • Del ciudadano Eliseo de Jesús Sesenes Raga, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Veracruz, por el ciudadano Amadeo Antonio de la Luna.

 

  • De las ciudadanas Diana Laura Domínguez Vera y Viviana García Telles, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 17 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Ana Laura Betancourt Mendoza y Diana Laura Domínguez Vera.

 

  • Del ciudadano Gerardo Domínguez Cueto, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 19 del estado de Veracruz, por el ciudadano Rafael Lira Sánchez.

 

  • Del ciudadano José Martínez Torres, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 20 del estado de Veracruz, por el ciudadano Tomás González Hernández.

 

  1. Mediante oficios RNA/111/2018 y RNA/124/2018 recibidos con fechas nueve y trece de abril de dos mil dieciocho el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Esther Covarrubias Gómez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Baja California, por la ciudadana Sabdi Barajas Magaña.

 

  • De las ciudadanas Patricia Pedraza Zúñiga y Patricia Martínez Vigueras, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Salvador Isaac Ginori Reyes y Guillermo Duarte Flores. (Bloque de menores)

 

  • De los ciudadanos Salvador Isaac Ginori Reyes y Guillermo Duarte Flores candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 20 de la Ciudad de México, por las ciudadanas Janet Adriana Hernández Sotelo y Nora Fidelia Ramírez Arcos. (Bloque de intermedios)

 

  • Del ciudadano Francisco Javier Rincón Farías, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Jalisco, por el ciudadano José Federico Luna González.

 

  • De los ciudadanos Eligio Barajas Valencia y Mario Humberto Fernández Jiménez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Jalisco, por los ciudadanos Ramón Alejandro Pérez Madrigal y Aurelio Montes Ávila.

 

  • De la ciudadana María Herrera Bonilla, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Michoacán, por la ciudadana Beatriz Lizbeth González Ramírez.

 

  1. Mediante oficios ES/CDN/INE-RP/0203/2018, ES/CDN/INE-RP/0204/2018, ES/CDN/INE-RP/0205/2018, ES/CDN/INE-RP/0206/2018, ES-CDN/INE-RP/0207/2018, recibidos con fecha tres abril de dos mil dieciocho, Berlín Rodríguez Soria y Hugo Eric Flores Cervantes, Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto y Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Encuentro Social, respectivamente, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • Del ciudadano Said Vargas Castelán, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Hidalgo, por el ciudadano Melchor Olivares Nochebuena.

 

  • Del ciudadano Freddy Ventura Brito, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Hidalgo, por el ciudadano Manuel Ángeles Ávila.

 

  • De las ciudadanas Sharon Madeleine Montiel Sánchez y Carolina Medina López, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Hidalgo, por las ciudadanas Carlynn Houghton Hernández y Aleksandra Gutiérrez Aldana.

 

  • De los ciudadanos Alejandro Ahued Sarquis y José Luis Islas Mendoza, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Erick Valdespino Zubieta y Édgar Espinosa Montessoro.

 

  • De los ciudadanos Jesús Téllez Asiain y Eduardo López Sánchez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Edwin Hernández Garrido y Felipe de Jesús García Rivera.

 

  1. Mediante escrito recibido con fecha trece de abril del presente año, la C. Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficios CEMM-328/2018 y CEMMM-360/2018, recibidos los días nueve y doce de abril de dos mil dieciocho, así como el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, a través de los oficios MC-INE-156/2018, MC-INE-158/2018, MC-INE-170/2018, recibidos con fechas cuatro, cinco y doce abril de dos mil dieciocho, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición Por México al Frente para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • Del ciudadano Juan José Díaz Solórzano, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Chiapas, por el ciudadano Bruno de Jesús Herrera Monzón.

 

  • Del ciudadano Omar Mariel Tripp Reyna, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 de la Ciudad de México, por el ciudadano Jorge Marco González Bedolla.

 

  • De la ciudadana Fedelina Díaz Estrada, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 20 de la Ciudad de México, por la ciudadana Marcela Anguiano Flores.

 

  • Del ciudadano Jaime Elpidio Astudillo Martínez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Guerrero, por el ciudadano Daniel Cahua López.

 

  • De la ciudadana Ma Rosalina De la Cruz Samaniego, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Dessire Olivera Lama.

 

  • De las ciudadanas María de Lourdes García Martínez y Ana Brisa Ramos Ramírez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Hidalgo, por las ciudadanas Erika Bravo Contreras y Martha Beltrán Rubio.

 

  • De la ciudadana Marleen Alejandra Montaño Juárez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Hidalgo, por la ciudadana María Antonia Olivares Tapia.

 

  • Del ciudadano José Rodrigo Ramírez Mojarro, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Nayarit, por el ciudadano Jorge Francisco Javier Vallarta Trejo.

 

  • Del ciudadano Francisco Daniel González Tirado, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Tamaulipas, por el ciudadano Juan Alejandro Rivera Torres.

 

  • De la ciudadana Teresita Zuccolotto Feito, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Veracruz, por la ciudadana Tita Nieva Aguirre.

 

  1. Mediante oficios PVEM-INE-186/2018 y PVEM-INE/209/2018, recibidos con fechas tres y diez de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, así como mediante oficios PRI/REP-INE/0296/2018 y PRI/REP-INE/297/2018, recibidos con fechas diez y catorce de abril de dos mil dieciocho, la C. Claudia Pastor Badilla, representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición Todos por México para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De las ciudadanas Erika Blanco Dorantes y Cecilia Ayala Ruiz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del Estado de México, por las ciudadanas Sylvia Yvonne Reyes González y Erika Blanco Dorantes.

 

  • De los ciudadanos José Luis Montero Ramos y Mario Fernández Galindo, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 31 del estado de México, por las ciudadanas Alma Angélica Quiles Martínez e Irene Toribio Soriano.

 

  • De las ciudadanas Belén Domínguez de Jesús y Llubia Yolanda Jiménez Ávila, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 39 del estado de México, por los ciudadanos Fernando González Mejía y Félix Báez Saca.

 

  • De la ciudadana Maricarmen Carballido Pérez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Ana María Baños Díaz.

 

  • Del ciudadano Cristian Esteban Maraver Iriarte, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Oaxaca, por el ciudadano Roberto Francisco Salinas López.

 

  • De la ciudadana Yahaira Silvina García Madrigal, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Sinaloa, por la ciudadana Irma Leticia Tirado Sandoval.

 

Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional

 

  1. Mediante escritos de fechas tres, cuatro, cinco, seis, nueve, once, doce y trece de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:

 

  • Del ciudadano Julio César Salazar García, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Santiago González Soto.

 

  • De la ciudadana Josefina Mendoza Saldaña, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 6 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Rubit Villarreal Puentes.

 

  • De la ciudadana Josefina González Hernández, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María Isidra De la Luz Rivas.

 

  • De los ciudadanos Vicente Aguilar Aguilar y Silvano Garay Loredo propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Rafael Armando Arellanes Caballero y Carlos Mario Estrada Urbina.

 

  • De la ciudadana María del Carmen Sánchez Frías, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 33 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Jacobina Velázquez Izquierdo.

 

  • De la ciudadana Ana Karina Rojo Pimentel, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Magdalena del Socorro Núñez Monreal.

 

  • De la ciudadana Martha Huerta Hernández, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María del Pilar Briones López.

 

  • De los ciudadanos Javier Vázquez Calixto y Margarito Wences Real, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Rafael Ochoa Guzmán y Gerardo David Rodríguez López.

 

  • De las ciudadanas Ma. Auxilio Flores García y Carmen Marcela Casillas Carrillo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Mirna García López y Yolitzi Ramírez Trujillo.

 

  • Del ciudadano Jorge Manuel Portes Lara, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Juan Linares Montufar.

 

  • De los ciudadanos Alfredo López Pimentel y Víctor Manuel León Rico, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Moisés Jiménez Sánchez y Justino Chavarría Hernández.

 

  1. Mediante oficios PVEM-INE-184/2018, PVEM-INE-193/2018, PVEM-INE-202/2018, PVEM-INE-218/2018, PVEM-INE-219/2018 y PVEM-INE-220/2018, recibidos con fechas tres, seis y trece de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Paola Guadalupe Dixon Chaira, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 17 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Diana Aurora Rodríguez Rubio.

 

  • De la ciudadana Rosa Emma Ruiz Gutiérrez, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 23 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Aurora Méndez Félix.

 

  • Del ciudadano Alfonso Ríos Solís, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 11 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Manuel Alejandro Hinojosa Banda.

 

  • Del ciudadano Roberto Iván Alcalá Ferraez, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 7 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Guillermo Andrés Brahms González.

 

  • Del ciudadano Ricardo Alejandro Pérez Barreras, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 11 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Alejandro Cabrera Correa.

 

  • De la ciudadana Ariana del Rocío Rejón Lara, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Laura Ramos Gómez.

 

  • Del ciudadano Guillermo Andrés Brahms González, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 21 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Rodrigo Maury López.

 

  1. Mediante oficio MC-INE-180/2018, recibido el día doce de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Nellie Caceres Treviño, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Maximina Gutiérrez Tavares.

 

  1. Mediante oficio RNA/111/2018 y RNA/124/2018, recibidos con fechas nueve y trece de abril de dos mil dieciocho el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De la ciudadana Jéssica Samantha Cruz Bayon, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 34 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Anabel Selene Díaz Aguilar.

 

  • De la ciudadana Julissa Ardito Martínez, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Yolanda Martínez Mendoza.

 

  1. Mediante oficios ES/CDN/INE-RP/0198/2018, ES/CDN/INE-RP/0207/2018, ES/CDN/INE-RP/0216/2018, ES/CDN/INE-RP/0230/2018, ES/CDN/INE-RP/0251/2018 y ES/CDN/INE-RP/0252/2018 recibidos con fechas tres, nueve y trece de abril de dos mil dieciocho, Berlín Rodríguez Soria y Hugo Eric Flores Cervantes, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto y Presidente del Comité Directivo Nacional de dicho partido, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

 

  • De las ciudadanas Ligia Aguilar Espinosa de los Monteros y María Teresa Barba Roque, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Mabel Guadalupe Haro Peralta y Ligia Aguilar Espinosa de los Monteros.

 

  • Del ciudadano Miguel Dondiego Acosta, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 13 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Sergio Romo Castañeda.

 

  • De la ciudadana María del Carmen González Zúñiga, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Lietza María Rodríguez Velasco.

 

  • De la ciudadana Indali Pardillo Cadena, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 8 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Norma Angélica García Navarro.

 

  • De la ciudadana Gregoria Alonso Ríos, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 18 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Adriana del Carmen Monroy Redondo.

 

  • De las ciudadanas Sharon Madeleine Montiel Sánchez y Carlynn Houghton Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 7 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas María del Ángel Vargas Romero y Angélica Bautista López.

 

  1. Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.

 

Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del punto décimo tercero del Acuerdo INE/CG299/2018, “Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo.”

 

Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:

 

“RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.—-De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.— Actora: Gabriela Viveros González.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.—Actor: Bernardo Reyes Aguilera.—Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—28 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49.”

 

En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, hayan sido ratificadas ante este Instituto.

 

  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los partidos políticos nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio.

 

  1. Los porcentajes de género de las candidaturas que se vieron modificados una vez realizadas las respectivas sustituciones, son los que se indican a continuación, el resto no sufrieron cambio alguno:

 

Senadurías por el principio de mayoría relativa

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Propietario Suplente Total
Género Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
Mujer 17 56.67% 17 56.67% 34 56.67%
Hombre 13 43.33% 13 43.33% 26 43.33%
Total 30 100.00% 30 100.00% 60 100.00%

 

Diputaciones por el principio de mayoría relativa

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Propietario Suplente Total
Género Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
Mujer 89 53.29% 89 53.29% 178 53.29%
Hombre 78 46.71% 78 46.71% 156 46.71%
Total 167 100.00% 167 100.00% 334 100.00%

 

  1. Por lo que hace a la paridad horizontal en la conformación de las listas de candidaturas a Senadurías, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, siendo el caso que todos los partidos políticos y coaliciones dieron cumplimiento a tal disposición, y que el único partido que modificó el género de la fórmula con la que inicia la lista que sustituyó fue el Partido Verde Ecologista de México, conforme a lo siguiente:

 

  LISTAS QUE INICIAN CON:  
PARTIDO O COALICIÓN HOMBRE MUJER TOTAL
PVEM 7 8 15

 

  1. Asimismo, se verificó la integración de los bloques de candidaturas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que los que se vieron modificados después de las sustituciones, son los siguientes:

 

SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (15 Entidades)

 

Acuerdo INE/CG298/2018

Bloque No. Entidades Hombres Mujeres
Menores 5 2 3
Últimos menores 3 1 2
Intermedios 5 3 2
Mayores 5 3 2

 

Después de las sustituciones

Bloque No. Entidades Hombres Mujeres
Menores 5 2 3
Últimos menores 3 1 2
Intermedios 5 2 3
Mayores 5 3 2

 

DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (167 Distritos)

 

Acuerdo INE/CG299/2018

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 57 29 28
20% de los menores 11 5 6
Intermedios 55 24 31
Mayores 55 27 28

 

Después de sustituciones

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 57 29 28
20% de los menores 11 5 6
Intermedios 55 24 31
Mayores 55 25 30

 

NUEVA ALIANZA (166 Distritos)

 

Acuerdo INE/CG299/2018

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 56 28 28
20% de los menores 11 6 5
Intermedios 55 27 28
Mayores 55 27 28

 

Después de sustituciones

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 56 29 27
20% de los menores 11 6 5
Intermedios 55 26 29
Mayores 55 27 28

 

En los tres casos anteriores, si bien se modifica la integración de los bloques, al postularse un mayor número de mujeres en los bloques de votación intermedia y de mayor votación, así como al disminuir el número de mujeres en el bloque de distritos de menor votación, resulta una medida compensatoria respecto de la desventaja en que el género femenino se ha encontrado históricamente, con lo que se promueve la participación efectiva de éstas en la vida política del país, por lo que dichas sustituciones son acordes al criterio aprobado por el Consejo General de este Instituto según se refiere en el antecedente III del presente Acuerdo.

 

TODOS POR MÉXICO (133 Distritos)

 

Acuerdo INE/CG299/2018

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 45 16 29
20% de los menores 9 3 6
Intermedios 44 21 23
Mayores 44 27 17

 

Sobre el bloque de mayores de la coalición Todos por México, en el considerando 29 del Acuerdo INE/CG299/2018, por un error involuntario se asentaron las cantidades que se describen en el cuadro anterior; sin embargo, lo correcto es 29 hombres y 15 mujeres, para sumar en su totalidad 67 hombres y 66 mujeres, tal como consta en el considerando 25, en relación con el punto primero del referido acuerdo. En consecuencia, en el cuadro que a continuación se describe, se asienta el número correcto.

 

Después de sustituciones

Bloque No. Distritos Hombres Mujeres
Menores 45 15 30
20% de los menores 9 2 7
Intermedios 44 22 22
Mayores 44 29 15

 

Por lo que hace a la coalición Todos por México, la solicitud de sustitución que se presenta respecto de los Distritos 31 y 39 del Estado de México, resulta contraria al criterio del máximo órgano de dirección de este Instituto referido en el antecedente III del presente Acuerdo. En razón de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento a los partidos políticos integrantes de la coalición con el objetivo de que ajusten sus solicitudes de sustitución al criterio establecido por este máximo órgano de dirección. En el entendido que una vez recibida y analizada la respuesta se someterá a la consideración del Consejo General.

 

En consecuencia, lo procedente es no presentar la sustitución solicitada respecto de las fórmulas correspondientes a los Distritos 31 y 39 del estado de México hasta en tanto la coalición Todos por México atienda el requerimiento formulado.

 

  1. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

  1. Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos se encontraran integradas por personas del mismo género.

 

  1. La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:

 

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).—De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

 

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.—Actor: Partido Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Carlos Vargas Baca.Recurso de apelación.

SUP-RAP-232/2012.—Actor: Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SUP-JDC-911/2013.—Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14

 

Con base en lo anterior, los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunos de sus candidatos para que así se plasmara en la boleta electoral.

 

Al respecto, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a un candidato, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos del ciudadano, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.

 

En consecuencia, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos correspondientes.

 

Cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo INE/CG299/2018

 

  1. En el punto séptimo del Acuerdo INE/CG299/2018, este Consejo General determinó lo siguiente:

 

“SÉPTIMO.- Por lo que hace a la solicitud de registro de la fórmula número 2 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal postulada por Encuentro Social, el referido partido informó a este Consejo General que por un error involuntario presentó una solicitud distinta a la que es su interés postular, motivo por el cual, en este acto solicita el registro de la fórmula correcta. En virtud de lo anterior, se ordena modificar la lista de representación proporcional del referido partido político, sujeto a la condición de exhibir ante la Secretaría del Consejo General de este Instituto la solicitud de registro relativa a la candidatura mencionada, misma que deberá estar integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 238, de la LGIPE, en relación con el punto tercero de los Criterios.”

 

Es el caso que Encuentro Social, mediante oficio ES/CDN/INE-RP/0256/2018, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto solicitó el registro de la fórmula correspondiente para subsanar lo establecido en dicho punto de Acuerdo.

 

  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.

 

En razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 5; 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2; de la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso j); 232, párrafos 1, 2 y 3; 238, párrafos 1, 2 y 3; y 240, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los considerandos 3 al 19 del presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza así como por la coalición Todos por México, conforme a lo siguiente:

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

Entidad: Baja California

No. de Lista

Suplente
1 José de Jesús Medina Crespo

 

Entidad: Baja California Sur

No. de Lista

Propietario/a Suplente
1 Griselda Lucía Camarillo Gómez María Monserrat Calleros Zatarain

 

Entidad: Chihuahua

No. de Lista

Propietario/a Suplente
1 Francisco Antonio Villa Alcázar “Toño” Sergio Alejandro Medina Gardea
2 Rosario Florentina Montoya Rodríguez Ileana Rodríguez Bonilla

 

Entidad: Ciudad de México

No. de Lista

Propietario
2 Gerardo Rojas Pérez

 

Entidad: Nuevo León

No. de Lista

Propietario
1 Rodrigo Plancarte de la Garza

 

Entidad: Tabasco

No. de Lista

Propietaria Suplente

1

Norma Araceli Aranguren Rosique Araceli de la Cruz Gómez
2 Manuela Sánchez Carrillo Eva del Carmen Correa León

 

NUEVA ALIANZA

 

Entidad: Michoacán

No. de Lista

Suplente
1 Norma Lilia León García

 

 

TODOS POR MÉXICO

 

Entidad: Oaxaca

No. de Lista

Suplente
2 María Cristina Palacios Castillo

 

TERCERO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, conforme a lo siguiente:

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

No. de Lista

Propietario Suplente
15 Tania Oubiña Trejo ————————————————-

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

No. de Lista

Propietario Suplente
01 Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre María de Jesús Hernández Niño
02 ————————————————- José Alberto Benavides Castañeda

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

No. de Lista

Propietario Suplente
20 ————————————————- Jorge Torre Ayala

 

CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Encuentro Social, Por México al Frente y Todos por México conforme a lo siguiente:

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

Entidad: Hidalgo

Distrito Propietario Suplente
05 Benjamín Franco Muciño Ricardo Trejo Almaraz
07 Alfonso Roldán Melo “Poncho” Leopoldo Ramírez Hernández

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

Entidad: Baja California

Distrito Propietario Suplente
05 Óscar Alberto Chávez García Leonel Gustavo Peiro del Río

 

Entidad: Chihuahua

Distrito

Suplente
06 Daniel Rodolfo Duque Gill

 

Entidad: Jalisco

Distrito Propietaria Suplente
05 Teresita Marmolejo López —————————
17 Karla Montserrat García García Edna Gabriela Luna Zúñiga
19 Luz Elena Peralta Prado —————————

 

Entidad: Puebla

Distrito Propietaria/o Suplente
01 María del Rocío Cortés Aguilar Monserrath Ortiz Barrera
02 Baudelio Pérez Juárez Marco Aurelio Gaitán Soria
03 Guillermo Herrera Hernández ————————–
04 Felipe Arturo Márquez Sánchez Pedro Trujillo Hernández
07 María Minerva García Isidro María de la Luz De la Rosa López

 

Entidad: Tabasco

Distrito Propietaria/o Suplente
01 Limber Peláez Zurita Tomás Sansores Sastre
02 María Reyes Acosta Acosta “Mariquita Acosta Acosta” Alejandra Taracena Pulido
03 Agustín Somellera Pulido “Somellera” Jesús Manuel Sánchez Hernández
05 Roselia Elvira López López “Maestra Roselia” Caridad Gómez Ramón
06 Hilda Santos Padrón Carmen María Mazariego Aguilar

 

Entidad: Veracruz

Distrito Propietaria Suplente
05 ——————————— Erik Azael Apipilhuasco López
06 ——————————— Amadeo Antonio de Luna
17 Ana Laura Betancourt Mendoza Diana Laura Domínguez Vera
19 ——————————— Rafael Lira Sánchez
20 ——————————— Tomás González Hernández

 

NUEVA ALIANZA

 

Entidad: Baja California

Distrito

Suplente
08 Sabdi Barajas Magaña

 

Entidad: Ciudad de México

Distrito Propietaria Suplente
04 Salvador Isaac Ginori Reyes “Salvador Ginori” Guillermo Duarte Flores
20 Janet Adriana Hernández Sotelo Nora Fidelia Ramírez Arcos

 

Entidad: Jalisco

Distrito Propietario/a Suplente
13 José Federico Luna González ——————————
14 Ramón Alejandro Pérez Madrigal Aurelio Montes Ávila

 

Entidad: Michoacán

Distrito

Propietario
05 Beatriz Lizbeth González Ramírez

 

ENCUENTRO SOCIAL

Entidad: Hidalgo

Distrito Propietaria Suplente
01 ——————————— Melchor Olivares Nochebuena
02 ——————————— Manuel Ángeles Ávila
03 Carlynn Houghton Hernández Aleksandra Gutiérrez Aldana
04 Erick Valdespino Zubieta Édgar Espinosa Montessoro
06 Edwin Hernández Garrido Felipe de Jesús García Rivera

 

POR MÉXICO AL FRENTE

 

Entidad: Chiapas

Distrito Propietario
03 Bruno de Jesús Herrera Monzón

 

Entidad: Ciudad de México

Distrito Suplente
03 Jorge Marco González Bedolla
20 Marcela Anguiano Flores

 

Entidad: Guerrero

Distrito Suplente
09 Daniel Cahua López

 

Entidad: Hidalgo

Distrito Propietaria Suplente
02 ——————————– Dessire Olivera Lama
03 Erika Bravo Contreras Martha Beltrán Rubio
07 ——————————– María Antonia Olivares Tapia

 

Entidad: Nayarit

Distrito Propietario
01 Jorge Francisco Javier Vallarta Trejo

 

Entidad: Tamaulipas

Distrito Suplente
05 Juan Alejandro Rivera Torres

 

Entidad: Veracruz

Distrito Propietario
13 Tita Nieva Aguirre

 

TODOS POR MÉXICO

 

Entidad: México

Distrito Propietaria Suplente
14 Sylvia Yvonne Reyes González Erika Blanco Dorantes

 

Entidad: Oaxaca

Distrito Propietaria Suplente
09 ————————————– Ana María Baños Díaz
10 ————————————- Roberto Francisco Salinas López

 

Entidad: Sinaloa

Distrito Propietario
01 Irma Leticia Tirado Sandoval

 

QUINTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social conforme a lo siguiente:

 

PARTIDO DEL TRABAJO

Circunscripción No. de Lista Propietaria/o Suplente
Segunda 1 ————————— Santiago González Soto
Segunda 6 Rubit Villarreal Puentes ———————————
Tercera 3 María Isidra De la Luz Rivas
Tercera 4 Rafael Armando Arellanes Caballero Carlos Mario Estrada Urbina
Tercera 33 Jacobina Velázquez Izquierdo ———————————
Cuarta 2 Magdalena del Socorro Núñez Monreal ———————————
Cuarta 4 ————————– María del Pilar Briones López
Cuarta 5 Rafael Ochoa Guzmán Gerardo David Rodríguez López
Quinta 2 Mirna García López Yolitzi Ramírez Trujillo
Quinta 3 Juan Linares Montufar ———————————
Quinta 5 Moisés Jiménez Sánchez Justino Chavarría Hernández

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Circunscripción No. de Lista Propietaria/o Suplente
Primera 17 Diana Aurora Rodríguez Rubio ———————————-
Primera 23 Aurora Méndez Félix ———————————-
Segunda 11 Manuel Alejandro Hinojosa Banda ———————————
Tercera 07 Guillermo Andrés Brahms González
Tercera 11 Alejandro Cabrera Correa ———————————
Tercera 12 Laura Ramos Gómez ———————————
Tercera 21 Rodrigo Maury López ———————————

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

Circunscripción No. de Lista Propietaria/o Suplente
Segunda 1 ———————— Maximina Gutiérrez Tavares

 

NUEVA ALIANZA

Circunscripción No. de Lista Propietaria/o Suplente
Primera 34 Anabel Selene Díaz Aguilar ————————-
Segunda 1 Yolanda Mendoza Martínez ————————-

 

ENCUENTRO SOCIAL

Circunscripción No. de Lista Propietaria/o Suplente
Segunda 4 Mabel Guadalupe Haro Peralta Ligia Aguilar Espinosa de los Monteros
Segunda 13 Sergio Romo Castañeda —————————–
Tercera 2 Gregorio Sánchez Martínez Carlos Mario Villanueva Tenorio
Cuarta 2 Lietza María Rodríguez Velasco —————————-
Cuarta 8 Norma Angélica García Navarro —————————-
Cuarta 18 Adriana del Carmen Monroy Redondo —————————-
Quinta 7 María del Ángel Vargas Romero Angélica Bautista López

 

SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los cuatro puntos que anteceden.

 

SÉPTIMO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales y Distritales copia de los expedientes respectivos.

 

OCTAVO.- En razón de lo expuesto en el considerando 23 del presente Acuerdo, no se presenta la solicitud de sustitución de candidaturas exhibida por la coalición Todos por México, respecto de los Distritos 31 y 39 del Estado de México, hasta en tanto dicha coalición atienda el requerimiento que le fue formulado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.

 

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.