Entre confusiones avalan Ley para subastar bienes incautados a criminales

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Diputados locales se entraparon en una discusión por la Ley de Administración de Bienes, que tiene como finalidad subastar, vender, donar y hasta destruir los bienes incautados al crimen, además de una reforma a la Fiscalía General del Estado (FGE), que no incluyó la fiscalía para atender los delitos que sufren los universitarios.

Lo anterior ocurrió en la última sesión del Congreso del Estado, correspondiente al segundo periodo de sesiones del Poder Legislativo, donde adicional al diálogo que duró por más de 2 horas, los legisladores se hicieron bolas al momento de la votación.

El coordinador de los diputados locales de Movimiento Ciudadano, Carlos Alberto Morales Álvarez, señaló que no se puede crear un Instituto de Administración de Bienes, que se encargue de los aspectos anteriores, a propuesta del gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Señaló que no se puede subastar, vender, donar y hasta destruir los bienes incautados al crimen, porque se provocaría una violación al criterio de presunción de inocencia en contra de los presuntos delincuentes.

A pesar de la intentona de los grupos de oposición para no avalar este particular y en medio de confusiones en las votaciones, al final se decidió que la misma sea promulgada en el Periódico Oficial del Estado (POF) con 26 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

También se sometió a consideración del pleno la reforma a la Fiscalía General del Estado (FGE) que planteó el gobernador Miguel Barbosa Huerta.

La propuesta creará nuevas fiscalías como las Especializadas en Delitos de Alta incidencia, Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares, además del Instituto de Ciencias Forenses, cuyos titulares serán destituidos con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

“El nombramiento y remoción de los titulares de las fiscalías a que se refiere el artículo 9 al que se refiere el artículo 9 fracciones de la I a la IX, de la presente ley podrá ser objeto por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución”.