En un año Congreso de Puebla debe derogar artículo de la Ley Agnes

Foto: Cortesía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de Puebla, para que en un plazo de un año, deroguen el artículo 875 del Código Civil, donde se prohíbe que menores transgénero busquen el cambio de identidad en sus actas de nacimiento.

Con lo anterior, acabaron la discusión de la controversia constitucional que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la denominada Ley Agnes que avaló la pasada legislatura.

El mismo documento emitido por los ministros de la SCJN, se detalla que debe garantizarse la protección de menores, quienes a su interés personal podrán buscar la identidad auto percibida.

La Corte precisó que el procedimiento debe ser expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.

Los ministros destacaron que no se pueden exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos; debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.