Los rectores de las Universidades Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), Iberoamericana Puebla, Anáhuac Puebla y Madero, Emilio Baños, Fernando Fernández, José Mata y Job Romero, respectivamente, enviaron a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la misiva Amicus Curiae, en la que advirtieron que la ausencia de candidatos independientes en Puebla podría devenir en una elección de baja legitimidad.
La misiva fue elaborada como muestra de solidaridad “con la pretensión esgrimida por el impugnante” a la candidatura independiente a la gubernatura de Puebla, Enrique Cárdenas Sánchez, quien se inconformó ante el TEPJF por la negativa de las instancias electorales locales a ampliar el plazo de recaudación de firmas para lograr el registro como aspirante independiente.
En el documento recibido por el Máximo Tribunal en Materia Electoral el pasado 16 de febrero, los rectores de cuatro de las casas de estudio privadas más importantes de la entidad, apuntaron que: “La ley electoral en Puebla aplicable a la obtención de candidaturas independientes en el proceso electoral 2017- 2018, desincentiva la participación de los ciudadanos que buscan de manera auténtica ejercer su derecho a ser votado, apelando previamente a la voluntad de otros ciudadanos con el fin de obtener su apoyo a través de una ‘firma’ recabada con una aplicación móvil, pero que no tienen los recursos con los que se sostienen y mueven la estructuras profesionales con las que cuentan los partidos políticos; por el contrario, se incentiva que sólo aquellas personas que cuentan con cuantiosos recursos, tengan la posibilidad de alcanzar el número de firmas en el lapso de tiempo establecidos por la ley.
“Al no haber más opciones que las que ofrecen los partidos, se frustra la intención de los ciudadanos que quieren votar por un candidato o una candidata independiente, por el hecho de que esa opción no estará en la boleta o en las boletas que les serán entregadas el 1 de julio de 2018 para ejercer su derecho a elegir de manera libre.
“Ante la falta de opciones para los ciudadanos, la elección local en el estado de Puebla corre el riesgo de ser de baja legitimidad, por el hecho de que la ley electoral en esta entidad federativa ha obstaculizado las candidaturas independientes”, remataron los rectores de la UPAEP; Ibero Puebla, Anáhuac Puebla y Umad.
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(SE ANEXAN IMÁGENES DE LA CARTA ORIGINAL CON SELLO DE RECIBIDO DEL TEPJF Y A CONTINUACIÓN SE COMPARTE EL TEXTO ORIGINAL DE LA MISIVA)
Exp: SUP-JDC-46/2018
AMICUS CURIAE
Ponente Magistrada:
Mónica Aralí Soto Fregoso
- SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Los ciudadanos Emilio José Baños Ardavín, Fernando Fernández Font, José G. Mata Temoltzin y Job César Romero Reyes, por nuestro propio Derecho, señalando como domicilio para los efectos conducentes los estrados de esta honorable instancia, comparecemos para exponer, en condición de amicus curiae, nuestra solidaridad con la pretensión esgrimida por el impugnante en el expediente en el que se actúa citado al rubro de la presente el C. Enrique Cárdenas Sánchez, lo anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I .- El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el 24 de noviembre del 2015 dentro de los expedientes acumulados de Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 , 93/2015 y 95 /2015, declaró valido que la legislatura local hubiese fijado un porcentaje de tres por ciento sobre el listado nominal de electores de firmas de apoyo a una candidatura independiente en las disposiciones concernientes de la legislación estatal del estado de Puebla, declaró sin embargo que el plazo originalmente establecido de veinte días para cumplir tal requisito resultaba inconstitucional constriñendo a la legislatura a legislar modificando el mismo.
Es el hecho, de que el Congreso del Estado de Puebla en cumplimiento del referido fallo, estableció el plazo actualmente en vigor de treinta días sobre el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha emitido declaración alguna.
La condición caracterizada por su carga excesiva sujeta a término perentorio breve resulta de imposible complimiento y se tiene por no puesta según la más explorada Doctrina de los tratadistas de los tiempos de Marcel Planiol; bajo el principio de que “donde hay la misma razón hay el mismo Derecho”, la determinación de la Corte sobre la inconstitucionalidad del plazo de veinte días perentorios fijados para recepción de firmas de apoyo, es plenamente aplicable en la especie al nuevo plazo de treinta días fijado al efecto en la legislación electoral en vigor en la entidad.
En consecuencia, desestimar la pretensión esgrimida por el actor en el expediente en el que se actúa, que consiste en ampliar válidamente el plazo de recepción de firmas de apoyo a su nominación como candidato independiente a la gubernatura de Puebla, redundaría en una restricción al derecho a votar y ser votado, como al efecto se consagra tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos signados por el estado mexicano.
II.- En cualquier Estado democrático, los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus autoridades políticas a través del ejercicio de su voto, cuya emisión, además de ser periódica y secreta, debe ser libre.
Para poner en práctica esta libertad de votar, el ciudadano requiere tener opciones para elegir; debe tener alternativas que le permitan razonar cuál de las opciones que se ofrecen es la que mejor representa sus intereses o sus anhelos, para poder votar en consecuencia. Esto es esencial en la vida política de un Estado democrático porque, en el último tramo de un proceso electoral, los ciudadanos estarán eligiendo (ya sea por mayoría relativa o absoluta, dependiendo del marco legal del que se trate) a quien tomará las decisiones colectivas y obligatorias de su comunidad, de su ciudad, de su estado o de su país, las cuales pueden influir en el presente y futuro de sus vidas y las de sus familias.
Para ello, la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho a la libertad de elegir a las autoridades políticas cuyo ejercicio, a su vez, dota de la legitimidad que todo gobierno requiere para tomar las decisiones por la vía del diálogo, del convencimiento o de la negociación. La legitimidad es el reconocimiento del derecho de mandar que la sociedad otorgue a la autoridad política. La relación ciudadanos-gobierno se convierte en una relación de correspondencia entre derechos y obligaciones en la que los individuos obedecen las decisiones políticas sin que el gobierno tenga la necesidad de recurrir en forma sistemática al derecho –que reclama para sí- del uso la fuerza física. En todo Estado democrático, la legalidad y la legitimidad de los gobiernos son fundamentales para el fortalecimiento de sus instituciones políticas.
En esta interacción en la que los ciudadanos eligen a sus autoridades políticas, las reglas escritas (la Constitución y leyes secundarias) se actualizan y se adaptan a los cambios y a las necesidades que la misma dinámica política y social impone, en distintas épocas, a la convivencia humana. Legalidad y legitimidad deben estar vinculadas para garantizar la vida democrática de los pueblos y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, ya sea el derecho a la libertad de elegir o bien el derecho a ser electo.
En México, las diferentes reformas electorales se han realizado con el fin de responder a las demandas democráticas de los ciudadanos. Desde la llamada “Gran Reforma” de 1977 (con la cual inició la transición del sistema de partido hegemónico al sistema plural de partidos) hasta las reformas político-electorales llevadas a cabo en el período 2012-2014. Estas últimas dieron origen a las llamadas candidaturas independientes.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), comenta que en el primer dictamen elaborado por el Senado en 2011, los legisladores buscaron abrir nuevos cauces para la participación ciudadana, fortaleciendo con ello las opciones electorales de los ciudadanos y “de manera indirecta revertir la mala evaluación que tienen los ciudadanos sobre el sistema de partidos” (CESOP, 2015, pp. 5-6).
Además de valorar la importancia de los partidos como “aglutinadores de la diversidad del país”, el dictamen del Senado resalta el hecho de que los ciudadanos puedan competir directamente en los comicios:
“El que estas comisiones unidas recuperan y hacen suyo es el que postula que el derecho de los ciudadanos al voto pasivo, es decir a la postulación como candidato a un cargo de elección popular, debe ser uno de los derechos ciudadanos que nuestra Constitución reconozca, para que sobre esa base el legislador ordinario establezca los requisitos y procedimientos, derechos y obligaciones, que deberán cumplir y podrán ejercer quienes aspiren a un cargo de elección popular por fuera del sistema de partidos” (Citado por CESOP, 2015, p. 7).
Entonces, las intenciones del reconocimiento del derecho a las candidaturas independientes en la Constitución son, por un lado, que cualquier ciudadano, cubriendo una serie de requisitos y procedimientos, puede postularse como candidato independiente; y, por el otro, fortalecer con ello las opciones electorales de los ciudadanos.
Para hacer valer esos derechos (con sus correspondientes obligaciones), es muy importante que el “legislador ordinario” diseñe leyes electorales que hagan factible que los ciudadanos puedan postularse como candidatos independientes para que los electores tengan opciones y que no vean limitada o coartada su libertad de elección.
Para la elección de 2018 en el estado de Puebla, las reglas establecidas por el congreso local junto con los lineamientos y la convocatoria publicados por el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) hacen imposible el ejercicio del derecho a ser votados por parte de aquellos ciudadanos que manifestaron su intención a ser candidatos a gobernador, a diputados locales y a presidentes municipales (en municipios con una gran población) por la vía independiente. La consecuencia es que los electores en Puebla no tendrán más alternativas que las que ofrecen los partidos (o las coaliciones de partidos) y, por lo tanto, el ejercicio del derecho a votar de manera libre se verá obstaculizado, porque la opción por la que un ciudadano quiere votar no estará en la boleta electoral, a pesar de que la figura de las candidaturas independientes está reconocida tanto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP).
El requisito que en particular resulta imposible de satisfacer por parte de los ciudadanos que desean competir en una contienda electoral por la vía independiente en Puebla es el que se refiere a la obtención del “apoyo ciudadano” o “firmas” del 3% de los electores que se encuentran en la lista nominal en un plazo de un mes[1]. A esta dificultad, se suma la exigencia de la cobertura de cierta porción territorial (2 terceras partes de los municipios o 2 terceras partes de las secciones, dependiendo del caso) y la utilización de una aplicación móvil (establecida tanto en los lineamientos como en la convocatoria emitida por el IEE) que por primera vez fue utilizada para recabar firmas.
El total de la lista nominal en el estado de Puebla es de 4 millones 418 mil 369 ciudadanos y es la quinta entidad federativa con mayor número de ciudadanos inscritos en ella[2]
De acuerdo con el marco electoral de la entidad, un aspirante independiente a la gubernatura debe reunir el 3% de ese total, lo que equivale a recabar 132 552 firmas en 30 días; para ser candidato a diputado, el 3% equivale a reunir en 30 días una cantidad de firmas en un rango que va de 4 mil 480 (Distrito 2 con cabecera en Huauchinango de Degollado) a 6 mil 396 (Distrito 17 con cabecera en la Heroica Puebla de Zaragoza) “apoyos ciudadanos”; y para ser candidato a presidente municipal en un municipio como el de Puebla capital, el 3% equivale a conseguir 37 mil 786 firmas de personas con credencial de elector vigente.
Muestra de la imposibilidad de lograr el 3% de las firmas de los ciudadanos de la lista nominal en Puebla para los puestos mencionados en el párrafo anterior, es el hecho de que los 15 aspirantes a candidatos independientes a una presidencia municipal que sí lograron obtener ese porcentaje se encuentran en un rango que va de 137 firmas (Tlaltenango, cuyo municipio tiene 4536 ciudadanos inscritos en la lista nominal) a 3,021 firmas (San Pedro Cholula, con 100,682 personas con credencial de elector vigente).
Lo anterior significa que el problema no radica en el 3% en sí, sino en su traducción en el total de firmas que debían recabar en 30 días los aspirantes a candidatos independientes, lo cual sólo lo lograron hacer los candidatos a presidencias municipales cuyos ciudadanos en lista nominal no rebasan la cantidad de 100,682 personas inscritos en ella.
Los recursos económicos también juegan un papel importante. En el caso de los aspirantes a candidatos independientes que buscan la gubernatura de Puebla o la presidencia municipal por la capital ¿Cuál es el monto de recursos económicos que se requiere para lograr más de 132 mil 552 y casi 38 mil firmas respectivamente en tan solo 30 días?
La ley electoral en la que se regulan los requisitos para ser candidato independiente encarece el proceso de recolección de firmas, reproduciendo así el vicio del cual se acusa a los partidos políticos: el gasto desmedido de recursos económicos, ya sean privados o públicos, en la obtención o promoción de candidaturas a un cargo de elección popular, terminando por hacer de facto que nuestro régimen sea plutocrático y no democrático.
Ante la imposibilidad de tener candidatos independientes a la gubernatura, a las diputaciones locales, a la presidencia municipal de Puebla o a presidencias municipales cuya población en la lista nominal es mayor a 100,682 ciudadanos, el derecho a elegir en forma libre se obstaculiza.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3 de la CPELSP, la renovación de los Poderes del estado de Puebla, se realizará “por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas” y que se llevarán cabo “con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos”; donde el “instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible” (CPELSP, art. 3). Esta idea se complementa con los artículos 20, fracción I y 21, fracción III de la misma CPELSP, donde se advierte que votar en las elecciones es una prerrogativa y a la vez una obligación.
¿Cómo se pueden llevar a cabo “elecciones libres” si el votante no encontrará como opción a uno o varios candidatos independientes por el hecho de que las reglas establecidas por el congreso local y por el IEE obstaculizan el derecho de estos ciudadanos a ser electos? ¿Cómo ejercer dicha prerrogativa o cómo cumplir con la obligación de votar si los ciudadanos no encontrarán más opción que la que ofrecen los partidos el día de la elección?
El derecho a elegir libremente sin tener opciones en la boleta es absurdo e impulsa el abstencionismo o a anular el voto. La ley electoral vigente en Puebla impide el ejercicio del derecho a votar libremente porque no encuentra más opciones que las que ofrece el desprestigiado sistema de partidos.
A manera de conclusión, la ley electoral en Puebla aplicable a la obtención de candidaturas independientes en el proceso electoral 2017- 2018, desincentiva la participación de los ciudadanos que buscan de manera auténtica ejercer su derecho a ser votado, apelando previamente a la voluntad de otros ciudadanos con el fin de obtener su apoyo a través de una “firma” recabada con una aplicación móvil, pero que no tienen los recursos con los que se sostienen y mueven la estructuras profesionales con las que cuentan los partidos políticos; por el contrario, se incentiva que sólo aquellas personas que cuentan con cuantiosos recursos, tengan la posibilidad de alcanzar el número de firmas en el lapso de tiempo establecidos por la ley.
Al no haber más opciones que las que ofrecen los partidos, se frustra la intención de los ciudadanos que quieren votar por un candidato o una candidata independiente, por el hecho de que esa opción no estará en la boleta o en las boletas que les serán entregadas el 1 de julio de 2018 para ejercer su derecho a elegir de manera libre.
Ante la falta de opciones para los ciudadanos, la elección local en el estado de Puebla corre el riesgo de ser de baja legitimidad, por el hecho de que la ley electoral en esta entidad federativa ha obstaculizado las candidaturas independientes.
Por lo anterior expuesto a esta H. Sala Superior, pedimos atentamente se sirva los puntos:
Único. – Tener por formuladas las consideraciones que se vierten en la presente promoción
Protestamos lo Necesario
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Ciudad de México a 16 de febrero del 2018
[1] Véase la fracción IV inciso b de la etapa C del artículo 201 Ter y los incisos a, b y c de la fracción I del artículo 201 Quater del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
[2] De acuerdo con los datos del Instituto Nacional Electoral y de los institutos electorales locales, al estado de Puebla lo superan con un mayor número de ciudadanos inscritos en la lista nominal el Estado de México (11,609,304), la Ciudad de México (7,523,952), Jalisco (5,759,754) y Veracruz (5,635,320).