Diputada del PRI propone a Tony Gali para gobernador interino de Puebla

Jesús Lemus/@chucho_lemus1

La coordinadora de los diputados locales del PRI, Rocío García Olmedo, señaló que debe analizarse jurídicamente, la posibilidad de que el ex gobernador José Antonio Gali Fayad, funja como gobernador interino mientras se repiten las votaciones para este cargo público, tras el fallecimiento de la mandataria poblana, Martha Erika Alonso Hidalgo.
Puntualizó que el artículo 57 de la Constitución Política de Puebla, establece que una vez anunciada la ausencia definitiva del gobernador en funciones, los diputados locales tienen un plazo de 10 días para elegir al interino.
A raíz de lo anterior, dijo, se encuentra estudiando la misma Constitución de Puebla y Ley Electoral, para saber si Antonio Gali Fayad, en caso de ponerse su nombre sobre la mesa como gobernador interino, pueda desempeñar esta encomienda mientras se repiten las votaciones.
Precisó que en Puebla todavía no está permitida la reelección, pero enfatizó que la línea es tan delgada, pues el 14 de diciembre rindió protesta el nuevo gobierno a través de Martha Erika Alonso Hidalgo, que Gali Fayad podría no estar imposibilitado para ser interino en caso de ponerse su nombre sobre las mesas de análisis.
Dejó en claro que no quiere especular sobre quién será el gobernador interino y tampoco está afirmando que Gali Fayad lo será, pues enfatizó que el Poder Legislativo tiene 10 días para cumplir con este protocolo tras el lamentable fallecimiento de la gobernadora, Martha Erika Alonso Hidalgo.
“Yo creo que no podría ser gobernador interino, estoy estudiando la ley no tengo concluido el estudio, él (Gali Fayad) no podría por la no reelección, pero también hay que decirlo, tomó protesta la señora gobernadora y no sería la reelección. Insisto, hay que analizar a fondo este particular”.
Aún no hay convocatoria y hoy llamarían a la Junta de Gobierno para una mesa de trabajo, no hay llamado oficial Convocar a sesión de pleno del congreso para declarar ausencia definitiva de gobernador y se pasa al nombramiento de interino
3 a 5 meses para nuevamente señalar que se abre la elección y debe existir un plazo de 5 meses
Tenemos en término de la ley diez días para nombrar al interino artículo 57 de la constitución lo establece.