Conoce las tres causales en la ley de la FGE para destituir a Víctor Carrancá

Foto: Melanie Isahmar Torres Melo

Jesús Lemus/@chucho_lemus1

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE), establece 3 causales graves que ameritarían la destitución del titular del organismo, que en este caso sería Víctor Carrancá Borguet a raíz de los hechos delictivos registrados en el territorio poblano.

Con base en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la FGE, se plantea que el primer criterio para remover al fiscal, es que no tenga la ciudadanía mexicana.

El segundo aspecto se enfoca a que “adquiera incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses”.

Y finalmente, que el titular de la Fiscalía General del Estado cometa violaciones graves a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y que implicaría un juicio político.

Una vez destituido el fiscal en turno, el Poder Legislativo tiene 20 días para integrar una lista de 10 aspirantes para elegir al titular y que se enviará al gobernador del estado.

Si pasan los 20 días y no existe dicha lista, el mandatario en turno tiene el derecho de mandar al Congreso Local una terna, del cual se elegirá al fiscal con las dos terceras partes de los legisladores.