Afirma Logística Sesé garantizar derechos de sus trabajadores; desestiman denuncias


En relación con la nota emitida por este medio de fecha 03 de junio del año en curso, que usted dignamente representa, nos permitimos hacer la siguiente aclaración respetuosa en representación de la Empresa y el Sindicato para hacer de su conocimiento lo siguiente:

Logistica Sesé México, S.A. de C.V. y con aprobación del Sindicato que representa a nuestros colaboradores, así como, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la renta y 49 del Reglamento de la misma Ley, determina, entre otros requisitos, que el Plan del Fondo de Ahorro establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año.

Adicionalmente, podemos comprobar fehacientemente que la empresa y el sindicato en ningún momento han obligado a algún colaborador a cubrir horas extraordinarias sin cubrir los importes que esto representa. Como parte los acuerdos entre ambos, existe una acumulación de horas que los trabajadores disfrutan cuando se establecen paros de actividades, pues se les siguen cubriendo sus salarios y respetando sus prestaciones, todo esto para la protección de nuestros colaboradores.

Por último, no existe ninguna prohibición de uso del teléfono móvil personal, se limita su uso debido a las condiciones de extrema delicadeza en sus actividades diarias, previniendo se convierta en un distractor y esto genere accidentes y/o lesiones a los compañeros de trabajo.

Deseamos en uso de nuestro derecho de réplica, pueda tener la misma consideración en hacer la difusión correcta de la presente carta aclaratoria que define nuestra posición como Empresa y Sindicato a este tipo de noticias.

A T E N T A M E N T E

Empresa y Sindicato