TEE ordena a José Juan Espinosa disculparse con la representante del PRI por violencia de género

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Magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Puebla, solicitaron que el diputado local del PT, José Juan Espinosa Torres, ofrezca una disculpa pública en tres medios de comunicación por la violencia política de género en contra de la priísta Laura Torres Villegas.
Cabe recordar que en 2018 durante la efervescencia de los resultados al gobierno de Puebla, Espinosa Torres en su calidad de representante del PT ante el Instituto Electoral del Estado, le dijo a la priísta que estaba “mal atendida sexualmente”.
Lo anterior, calificó el TEE de Puebla como una postura desmedida, por eso derivó en solicitarle la disculpa pública, además de fijar una amonestación económica en contra del diputado local.
También establecieron que José Juan Espinosa Torres deberá asistir a un curso, taller o conferencia que tenga por objeto la sensibilización de género y masculinidad para evitar sus comentarios misóginos que deriven en violencia política de género.

FALLO DEL TEE
Aquí el fallo del TEE sobre la queja contra José Juan Espinosa: “Tiene como antecedente los hechos acontecidos durante el desarrollo de la sesión permanente de seguimiento de cómputo supletorio de San Salvador El Seco del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el pasado cuatro de julio del año dos mil dieciocho, en el cual se realizaron diversas manifestaciones que constituyeron violencia política en razón de género, por parte del representante del Partido del Trabajo José Juan Espinosa Torres a la representante del Partido Revolucionario Institucional, ambos acreditados en ese momento ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
Derivado de los hechos en mención, la representante presentó una queja por violencia política de género ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, la cual posteriormente fue turnada a este Tribunal.
En este sentido, se realizó un estudio con perspectiva de género, lo cual implicó hacer un análisis de las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de su contexto histórico, social y cultural, aunado a ello se atendió al Protocolo para Atender a la Violencia Política contra las Mujeres así como la Guía para la Prevención y Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en el Estado de Puebla, aunado al análisis de las conductas denunciadas, a través de diversas jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia a todo lo anterior, se concluyó que estas manifestaciones atentaron contra la dignidad humana, menoscabando así el derecho de la denunciante a la igualdad y a la no discriminación, además de coartar el ejercicio de sus derechos en el ámbito político. Por lo que el proyecto de la cuenta propone declarar existentes los hechos denunciados por la hoy quejosa, por cuanto hace a la vulneración de sus derechos humanos al configurarse violencia política de género conforme a lo establecido en los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Es existente la conducta que se atribuye al denunciado, por ejercer violencia política en razón de género contra la denunciante, en términos del considerando CUARTO rector de este fallo.
SEGUNDO. El denunciado, es acreedor a una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos del considerando QUINTO de la presente sentencia.
TECERO. El denunciado deberá acatar los efectos de esta sentencia y garantías de no repetición, en los términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia.
CUARTO. Se ordena al denunciado difundir por dos ocasiones (dos lunes seguidos), en los periódicos impresos locales, “El Sol de Puebla” e “Intolerancia”, así como en el digital “e-consulta”, dentro de la sección de contenido político, una disculpa pública, en los dos primeros de los mencionados (en tamaño de una plana, página impar), y en el tercer medio de comunicación de manera legible que garantice la medida de reparación; debiendo el denunciado solventar los gastos correspondientes, en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia.
Debiendo remitir a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a cada una de las publicaciones, las constancias que así lo acrediten.
QUINTO. Se ordena al denunciado desplegar las medidas atientes para que solicite, (dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución) a los seis medios electrónicos que difundieron sus manifestaciones y que se encuentran contenidos en el ACTA/OE-234/18 (visible a foja 58 del expediente en estudio), que dentro de esos enlaces inserten, al inicio de los mismos, una disculpa pública (visible y legible), en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia.
Hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, remitiendo al efecto las constancias que lo acrediten.
SEXTO. Se solicita al IEE, para que dentro del término de dos días contados a partir de la notificación de la presente resolución, teste parte del contenido del ACTA IEE-18/18, en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia.
Hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, con la finalidad de que se pueda verificar en la liga señalada el cumplimiento realizado.
SÉPTIMO. Se impone al denunciado la obligación de acreditar, en breve término, su asistencia a algún curso, taller o conferencia que tenga por objeto la “sensibilización en género y masculinidad”, impartido por una institución pública avalada para ello.
OCTAVO. Se determina publicar la presente sentencia en el portal de internet del Tribunal Electoral del Estado.
NOVENO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de Internet del Tribunal Electoral en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los procedimientos ordinarios sancionadores, con base en el considerando QUINTO de esta sentencia.
DÉCIMO. Notifíquese la presente sentencia con los anexos mencionados en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.